La Municipalidad de Quimili junto a la Dirección de Tránsito trabaja para mejorar la circulación de vehículos en la ciudad, debido a la gran cantidad de motos que circulan que en muchas ocasiones no encuentran estacionamiento en los lugares ya establecidos para tal fin que están ubicados en:
Sarmiento y 25 de Mayo
Sarmiento y Rivadavia
Moreno y Rivadavia
Pinzón y Av. San Martín
Desde la Municipalidad se decidió ampliar este servicio gratuito con el que cuentan los vecinos para poder dejar sus motos y hacer trámites, comprar, etc. A partir de este lunes 1 de Febrero se habilitaron 2 nuevos estacionamientos ubicados en:
- 25 de Mayo y Sarmiento
- Obispo Yanis y Rivadavia
Esto permitirá mayor descongestión de tránsito y más lugares para que estacionen los demás vehículos, recordando que está en vigencia la Ley 24.449 Articulo 49 solicitando a los vecinos colaboración para que entre todos podamos ordenar el tránsito en la ciudad, ya que depende de todos hacerlo.
Ley de Tránsito N° 24449 dispone en su artículo 49 las siguientes reglas:
- a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas
- b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
- En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;
- En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;
- Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita. (Apartado sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).
- Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;
- Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;
- En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;
- Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;
- Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;
- c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.
En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.
- d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.
Igualmente se deberán tomar las previsiones antes indicadas en los garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores. (Inciso incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004). Fuente: Diario Quimili